Introducción
En el presente
trabajo puede encontrar los
principios básicos el
cooperativismo, la clasificación de este que se divide en 7 principios, libre acceso y adhesión voluntaria,
control Democrático,
distribución de excedentes en proporción a las
operaciones, limitación de intereses al
capital, neutralidad
política y religiosa
venta al contado, fomento de
la educación y obras sociales.
A sí mismo o solo eso sino además podemos ver lo que es
la empresa como fuente de ocupación, la
Fuentes de financiamiento los tipos de
acciones preferentes y participantes, los prestamos fiduciarios o hipotecarios los tipos de
bonos.
Esto con el fin de saber de que forma se puede presentar el capital esto es mas usado en las
empresas y entre gobiernos, como ejemplo podemos citar: Los eurobonos en
Guatemala comprados por el presidente Alfonso Portillo y vendido en su mayor cantidad al IGSS, estos bono serán cobrados por el IGSS al
gobierno con los
interés correspondientes.
1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria:
La cooperación es la expresión económica de la
democracia y, por consiguiente, la
libertad individual es el jefe de su funcionamiento social.
2. Control Democrático:
Las asociaciones
cooperativas se rigen mediante las más limpias y depuradas
normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada
persona con igual
valor a la de los demás; un
hombre, un voto con absoluta
independencia del capital, ya que este es
servidor y nunca amo; y autonomía frente al
Estado, con las únicas limitaciones que
la moral y la
ley imponen para proteger los intereses de la
comunidad.
3. Distribución de Excedentes en Proporción a las Operaciones:
Este principio llamado de Howart, es la esencia de la cooperación en cuanto es afirmación del sentido de
servicio solidario y negación de lucro, señalando la diferencia entre las asociaciones cooperativas y las
sociedades civiles y mercantiles. Los excedentes obtenidos, vale decir la diferencia entre el
precio de
costo y el precio de venta, se distribuyen en proporción a las operaciones efectuadas y no en proporción al capital invertido. A mayor gasto, mayor
ahorro.
4. Limitación del Interés al Capital:
Las asociaciones cooperativas para su formal
desarrollo y eficiente funcionamiento social requieren capital. Empero en ellas éste no ejerce el
dominio absoluto que tiene en las
sociedades mercantiles, en las cuales la distribución de beneficios se hace en proporción al mismo sin tener en cuenta a la persona, sino que es un simple servidor al que se le paga con interés limitado.
5. Neutralidad Política y Religiosa:
Con el objeto de mantener siempre la unidad entre los miembros de las cooperativas se ha establecido ese principio. El cooperador tiene completa libertad de pensar y opinar en las órdenes
políticas y religiosas pero es conveniente que sus creencias no sean llevadas al seno de la asociación, para evitar que el apasionamiento pueda desviar el
objetivo o provocar choques entre personas, quebrando la unión.
6. Venta al Contado:
El
crédito es siempre un factor negativo en el
sistema cooperativo. Compromete los
medios económicos y frena el desarrollo de la asociación l limpiar o paralizar sus actividades. Quien compra al contado, compra más barato y puede ahorrar contribuyendo a la prosperidad y estabilidad económica de la asociación.
7. Fomento de la Educación y Obras Sociales:
Esta es la regla de
oro de la
cooperativa: educar y servir, con el objeto de elevar el nivel de vida espiritual y material de los miembros de la comunidad.
El buen
éxito y el amplio desarrollo alcanzado por el
movimiento cooperativo en todas las naciones se debe al estricto cumplimiento de estos principios:
Las empresas de servicio público: Se llaman
servicios públicos a aquellos que presta
el estado y que satisfacen necesidades colectivas. En estas actividades económicas por lo general se limita la
competencia con la finalidad de prestar un servicio más eficiente y más barato. La razón de esta peculiaridad es porque dichas empresas requieren una fuerte
inversión y explotan factores escasos o descubrimientos técnicos de gran especialidad. En otras palabras, porque si se dejara libre a la iniciativa privada su explotación, tendría que operarla en condiciones monopolísticas.
El servicio público, se caracteriza por su
utilidad y muchas veces por el grado de necesidad, razón por la cual garantiza un crecido número de usuarios lo cual generalmente implica una fuerte inversión.
Por las razones anotadas anteriormente, es que el propio Estado toma a su cargo la operación de esta
clase de servicio. Sin embrago, esto no imposibilita la alternativa de que El Estado las confiera por concesión a la iniciativa privada, para que ésta la opere. En nuestro país, encontramos ejemplos de esta clase:
Ferrocarriles Internacionales de Centro
América;
Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.; y
Compañía de
Agua del Mariscal.
La concesión de
servicios públicos de esta
naturaleza, conlleva para el Estado, La obligación de velar por el estricto cumplimiento de la concesión, especialmente en lo que se refiere a tarifas del servicio que se encuentra operando bajo estas condiciones.
EL COOPERATIVISMO
1.- ¿Qué es el Cooperativismo?El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y
grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por
el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la
solidaridad.
2.- ¿Cuáles son
los valores del cooperativismo?El cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis
valores básicos. Estos son:
I. Ayuda Mutua.II.
Responsabilidad.III. Democracia.IV.
Igualdad.V.
Equidad.VI. Solidaridad.
3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:
I. Membresía abierta y voluntaria.II. Control democrático de los miembrosIII. Participación económica de los miembros.IV. Autonomía e independencia.V. Educación,
entrenamiento e
información.VI. Cooperación entre cooperativas.VII. Compromiso por la comunidad.
4. - ¿Qué es una cooperativa?La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de
empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que
el dinero que aportan.
5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la
justicia, del
respeto y del trabajo conjunto.
6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?El símbolo del cooperativismo son dos pinos de
color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para
el hombre.
7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?La bandera tiene siete franjas horizontales con los
colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.
LA EMPRESA COMO FUENTE DE OCUPACIÓN.
Uno de los factores que intervienen en la
producción es el factor humano o factor de trabajo. Es indudable que la participación de este factor en la producción viene a constituir uno de los móviles del progreso económico.
La
organización de los
negocios conlleva la utilización de los diversos factores de la producción, y entre ello el factor humano. El desarrollo de las grandes y medianas empresas
demanda de la comunidad, los trabajadores necesarios y especializados para desarrollar su actividad de producción. Por esta razón es muy importante que el Estado promueva e impulse el desarrollo educativo de un país con la finalidad de preparar el
personal que demandará la empresa en su desarrollo. Los países poco desarrollados encuentran a menudo la demanda de personal especializado que no puede suplir por falta de centros de
adiestramiento vocacional adecuado.
Determinación del tipo de
sociedad que conviene a
una empresa, de acuerdo con las necesidades del medio y los que se persiguen:
Una vez determinado el
plan de organización que más convienen a la nueva empresa, queda por determinar el tipo de sociedad mercantil que conviene a la misma. No hay ninguna forma de
organización de empresas conocida, hasta ahora que se adopte a todos los tipos de negocios.
En
síntesis todas tienen determinados ventajas y desventajas que es necesario evaluar en el momento de
la organización.
O sea que nadie, querría invertir su
dinero sin antes saber la clase de negocios que se va a organizar, cómo va a funcionar, el lugar en que se va establecer, posibilidad de éxito que se tenga, y en fin, todo aquello relacionado con su organización en general.
Establecido lo anterior, veamos qué tipo de sociedad mercantil se adoptará para financiar el capital necesario. Para ello, habría que entrar analizar el medio en que va a desarrollarse en sus actividades, las necesidades de capital y los fines que se persiguen.
Si el medio en que se va establecer la nueva empresa es económica y comercialmente desarrollada, donde no existen prejuicios contra determinados tipos de sociedades, tales como en las accionadas, el problema queda reducido a determinar el tipo de sociedad según las necesidades y fines que se persiguen.
Una cosa distinta será si el medio es poco desarrollado y existe un desconocimiento casi completo de los tipos de sociedades por acciones.
En éste caso el problema se complica, pues si las necesidades de capital son muy diferentes a la colocación de acciones, se podrá recurrir a los préstamos en los centros colectiva o la empresa individual.
El promotor deberá considerar una serie de factores en el momento que planifica la organización, con el objetivo de dar a la empresa que organiza, la forma o
estructura adecuada para su desenvolvimiento.
Entre otros, es necesario considerar los siguientes:
Facilidad de
constitución;
Posibilidades de reunir fondos necesarios;
La responsabilidad de los socios o partícipes;
En quien reside la
autoridad y la responsabilidad dela
dirección;
Estabilidad que ofrece para la aplicación;
Qué facilidades ofrece para la aplicación;
Legislación que afectará a la empresa; y
Grado de fiscalización que ejercitará al Estado.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Dentro de la organización económica que impera en el mundo occidental, las
fuentes de financiamiento están representadas por las personas e
instituciones que son capaces de proveer el capital para el financiamiento de las empresas. En general estas personas o instituciones se denominan inversionistas, las cuales desean invertir su capital en empresas que les produzcan el máximo rendimiento o dividendo. Por lo general, la inversión se canaliza al sistema bancario, donde inversionistas profesionales o pequeños ahorrantes depositan sus capitales con la finalidad de que estos sean colocados en las empresas, en forma de préstamos o
créditos, o bien directamente destinado a la compra de valores como sucede con los
bancos de inversión.
El financiamiento tiene dos grandes fuentes: el capital propio y el capital prestado. El primero proviene de los propios inversionistas o socios de las empresas, y el capital prestado se obtiene del sistema bancario o instituciones especializadas en financiamiento de empresas.
Cuando se trata de la empresa individual generalmente el promotor es el propietario de la empresa quien provee el capital invirtiendo sus fondos privados en la misma.
En las empresas colectivas existe una
identidad o relación directa entre los promotores y socios de la empresa, de manera que el financiamiento se produce o se origina por la relación de socios y promotores, generalmente los promotores interesan a un
grupo de socios quienes proveen el capital de la empresa.
El caso de la empresa de responsabilidad limitada es más o menos semejante al de la colectiva, diferenciándose en que la aportación de los socios deberá efectuarse previa a su funcionamiento, ya que la legislación exige la aportación del 25% del capital antes de iniciar sus operaciones.
La experiencia indica que en los casos de la empresa individual la colectiva y la de responsabilidad limitada no requiere grandes sumas de capital para desarrollar sus operaciones, lo cual permite que la capitalización se desarrolle o este a cargo de los socios inversionistas. Existen excepciones en aquellas empresas que adoptando las formas de organización indicadas, requieren fuertes montos de capital para organizarse.
En las empresas accionadas o
sociedades anónimas, el capital está constituido por el valor de las acciones emitidas, el cual se integran con emisiones de bonos y
obligaciones que complementan la capitalización.
Las características que reviste la empresa accionada, por constituir una de las formas de organización de la empresa moderna cuyo objetivo es la capitalización de fuente de monto de capital para emprender actividades de producción importantes, amerita una explicación amplia de las variadas formas de acciones, bonos, obligaciones que dicha empresa emita, con el objeto de hacer atractivo por el inversionista la inversión de su capital.
El capital de las empresas accionadas como se ha dicho, estará representada por las acciones emitidas, las cuales pueden ser comunes y ordinarias, y preferentes o privilegiadas. Los
derechos que confieren las acciones a sus tenedores son las siguientes:
Derecho de
propiedad en el
patrimonio indivisible de la sociedad;
Derecho de la trasferencia de la
acción;
Derecho de percibir dividendos;
A inspeccionar los
libros de la empresa;
A suscribir los aumentos del capital;
A voto en las asambleas generales; y
A participación en el capital y las reservas y en caso de liquidación.
Se llama valor nominal de la acción, al valor que la empresa establece para cada acción, la cual va escrita en el título respectivo. En algunas oportunidades las empresas emiten acciones sin valor nominal.
ACCIONES PREFERENTES
Son aquellas que además de gozar de los derechos o privilegios inherentes alas acciones comunes, tienen ciertas prorrogativas, en cuanto al activo o en cuanto al dividendo.
Preferencia en Cuanto al Activo.
Significa que las acciones en caso de disolución tienen preferencia en el reparto del activo con preferencia a otras acciones.
Preferencia en Cuanto a Dividendo.
Significa que tiene derecho a percibir un tipo determinado de dividendo de las ganancias o utilidades, antes de asignar el dividendo de las acciones no preferentes y comunes.
ACCIONES PARTICIPANTES Y NO PARTICIPANTES.
Acciones preferentes sin participación son aquellas que según los términos de su emisión, reciben un dividendo preferente de tipo estipulado y nada más, y el dividendo restante sea cual fuera, para las acciones ordinarias.
Acciones preferentes con participación son aquellas que perciben un dividendo preferente de tipo estipulado y después comparten con las demás acciones el resto de los beneficios declarados dividendos. El tipo de participación puede ser simple, inmediata o especial.
Participación Simple.
Es un sistema por medio de la cual las acciones preferentes reciben un primer dividendo de un tipo señalado, y luego un segundo dividendo es repartido entre las acciones ordinarias, hasta llegar al mismo tipo de ser posible; y si después de ambos repartos queda un sobrante se distribuye por igual las acciones preferentes ordinarias.
Participación Inmediata.
Es este sistema las acciones preferentes perciben un dividendo estipulado, y luego el resto se distribuye por igual entre las acciones preferentes y ordinarias sin abonar a estas un dividendo especial alguno. En otras palabras, las preferentes gozan dos repartos.
Participación Especial.
Este sistema no es único y tiene diversas modalidades, por ejemplo, se da a las referentes un 6% del dividendo, luego lo mismo a las acciones ordinarias; luego a las preferentes un 4% y a las ordinarias un 2%; así sucesivamente hasta agotar el excedente.
ACCIONES ACUMULATIVAS Y NO ACUMULATIVAS.
Con el objeto de hacer atractiva la inversión en acciones preferentes a veces se establece que las acciones de un dividendo estipulado, el cual se acumula en los años malos, o sea cuando la empresa no tiene utilidades; en otras palabras en un año que la empresa tiene utilidades suficientes, se cubre los dividendos que se acumularon, a estas acciones se les llama acumulativas. Por el contrario a veces se establece que a las preferentes no se les pagará dividendos en períodos en que no hay utilidades, a estas acciones se les llama no acumulativas.
ACCIONES AMORTIZABLES
Acciones preferentes amortizables, son aquellas que las sociedades pueden amortizarlas o rescatarlas de sus poseedores en condiciones y términos naturalmente establecidos en la
escritura social.
ACCIONES CONVERTIBLES
Son aquellas que son canjeables a voluntad del propietario, por otros valores convenidos. La conversión a diferencia de la
amortización depende del tenedor o poseedor del título.
ACCIONES PREFERENTES PROTEGIDAS
Algunas compañías con el objeto de garantizar o proteger el dividendo, establecen que cada año antes del reparto del dividendo a las ordinarias, un monto determinado para el fondo de reserva destinado a pago de dividendos de las acciones preferentes protegidas, hasta alcanzar determinado monto, con el objeto de pagar los dividendos de dichas acciones aún en los años en que no haya utilidades.
ACCIONES DE FUNDADOR, PROMOTOR Y
ADMINISTRADOR.
Estas acciones se establecen por la escritura social, están destinadas a los fundadores o promotores por sus servicios prestados, generalmente se establece que solo pueden percibir dividendos cuando la sociedad haya alcanzado un período de prosperidad.
ACCIONES GARANTIZADAS
Son aquellas cuyo dividendo esta garantizado por otra compañía distinta de la emisora por lo general la que utiliza el capital de esta última. Por ejemplo las compañías de ferrocarriles arriendan con frecuencia o explotan la propiedad de otras empresas, y estas como parte del pago garantizan el pago de dividendos.
OTROS TIPOS DE ACCIONES.
Acciones condicionadas, acciones ultra preferentes, acciones sin voto, y acciones con derecho de voto.
CAPITAL PRESTADO.
El capital prestado es obtenido de diversas fuentes de financiamiento, ya sea que las empresas lo soliciten a bancos o instituciones de crédito especializadas en esta clase de operaciones o a inversionistas por medio de la emisión de bonos y obligaciones.